Casación No. 69-2009

Sentencia del 08/06/2010

“...Del análisis del fallo recurrido se encuentra que: la sentencia condenatoria que se conoce está fundada en la actividad probatoria: 1. legítima, 2. practicada en juicio, 3. de cargo. La Sala de Apelaciones encontró que de la prueba producida, que no tocó ni alteró, por lo que no violó el principio de intangibilidad, permitía con precisión una conclusión racional de certeza sobre la autoría del acusado.
Conforme al principio de inocencia en la duda, al momento de valorar la prueba, la decisión definitiva debe ser la más favorable al reo. Lo cual implica que para condenar hace falta la certeza de culpabilidad obtenida de la valoración de la prueba. Por lo mismo, cuando se alegue la presunción de inocencia en el recurso de casación solo se procederá a comprobar si existió una formal actividad probatoria de cargo suficiente para fundar la certeza del tribunal, potestad que es propia de la función jurisdiccional. Al encontrar la existencia de prueba suficiente para deducir racionalmente la autoría del procesado, se confirma el fallo recurrido.
El Tribunal de sentencia al motivar no cumplió con la obligación de dar respuesta fundada a hechos importantes probados lícitamente en el juicio oral susceptibles de influir en la responsabilidad penal del procesado, es decir infringió la obligación de valorar ciertas pruebas. Esta omisión de hechos y pruebas esenciales y decisivas han hecho que se abra la casación mediante la doctrina de la arbitrariedad en la apreciación de la prueba. La Sala de Apelaciones cuando conforme la conocida teoría de la inclusión hipotética considera hechos no valorados, no viola principios de inmediación ni de intangibilidad de la prueba porque igual habrá de proceder si, al contrario, hechos no considerados inciden en la declaración de inocencia cuando un procesado haya sido condenado. La libertad de los tribunales de formar su convicción no los libera de la obligada observancia de analizar la prueba importante practicada y producida legalmente en juicio oral, porque la ley se aplicaría a un hecho cuyas circunstancias han sido incorrectamente establecidas, produciéndose la aplicación del derecho a un hecho que no es el presupuesto legítimo de las pruebas de cargo. La construcción de los hechos no es en ese caso objetiva, lo que impide fundar correctamente razonamiento sobre la culpabilidad o inocencia del acusado.
El principio de inocencia y los otros principios derivados como el favor rei imponen la obligación de absolver si no se llega al convencimiento de culpabilidad más allá de toda duda. La intangilbilidad de la prueba se refiere (en el recurso a que es potestad de los jueces sentenciadores la valoración y la determinación inferida de ella). Principios que no se han violado porque el tribunal a quo llegó a la certeza mediante el método reconocido de inclusión hipotética de hechos probados no considerados. Y en ese orden de ideas, pertinente resulta entonces, declarar improcedente el recurso de casación...”